martes, 15 de octubre de 2013

Facturación En Colombia !!!


Facturación en Colombia.

Los requisitos para facturar son estar denominada como factura de venta. (preimpreso). Apellidos y nombres o razón social del ... Numeración consecutiva (aprobada por la DIAN - preimpreso).
FACTURACIÓN

Factura de venta
El comprador tiene derecho a exigir al vendedor la entrega de una factura donde indique el precio y su pago total o parcial (Art. 944 - Código de Comercio).
Para efectos tributarios todas las personas naturales o jurídicas que sean comerciantes, ejerzan profesiones liberales o enajenen bienes o productos de la agricultura o ganadería deben expedir factura o documento equivalente.
El decreto 1165 de 1996 reglamentó lo referente a la expedición de facturas.
Requisitos de la factura de venta
  1. Estar denominada como factura de venta. (preimpreso).
  2. Apellidos y nombres o razón social del vendedor o prestador del servicio y NIT. (preimpreso).
  3. Apellidos y nombres o razón social del adquiriente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
  4. Numeración consecutiva (aprobada por la DIAN - preimpreso).
  5. Fecha de expedición.
  6. Descripción genérica o específica del bien o servicio.
  7. Valor total de la operación.
  8. Nombre o razón social y NIT del impresor de la factura. (preimpreso).
  9. Indicar la calidad de agente retenedor del IVA.
Documentos sustitutivos
  • Tiquetes máquinas registradoras.
  • Factura electrónica.
  • Tiquetes transporte pasajeros.
  • Pólizas de seguros.
  • Títulos de capitalización.
  • Entrada espectáculos públicos.
Requisitos:
  1. Nombre o razón social del vendedor o prestador del servicio y NIT.
  2. Numeración consecutiva.
  3. Fecha de expedición.
  4. Descripción genérica o específica del bien o servicio.
  5. Valor de la operación.
Deben especificar si existe IVA y demás requisitos legales.
Casos en los que no se requiere factura
  • Operaciones realizadas por bancos, corporaciones financieras, de ahorro y vivienda, y compañías de financiamiento comercial.
  • Enajenación de bienes agrícolas y ganaderos por personas naturales y con una cuantía inferior al tope anual.
  • Sector cooperativo y fondos de empleados - operaciones financieras.
  • Empresas de transporte público urbano y metropolitano.
  • Personas naturales vinculadas por relación laboral o legal.
  • Personas naturales que sólo vendan bienes o servicios excluidos de IVA, sin sobrepasar los topes de ingresos y patrimonio del régimen simplificado.
  • Régimen Simplificado a excepción de tipógrafos o litógrafos.
  • Los demás que señale la ley.

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