martes, 15 de octubre de 2013

Facturación En Colombia !!!


Facturación en Colombia.

Los requisitos para facturar son estar denominada como factura de venta. (preimpreso). Apellidos y nombres o razón social del ... Numeración consecutiva (aprobada por la DIAN - preimpreso).
FACTURACIÓN

Factura de venta
El comprador tiene derecho a exigir al vendedor la entrega de una factura donde indique el precio y su pago total o parcial (Art. 944 - Código de Comercio).
Para efectos tributarios todas las personas naturales o jurídicas que sean comerciantes, ejerzan profesiones liberales o enajenen bienes o productos de la agricultura o ganadería deben expedir factura o documento equivalente.
El decreto 1165 de 1996 reglamentó lo referente a la expedición de facturas.
Requisitos de la factura de venta
  1. Estar denominada como factura de venta. (preimpreso).
  2. Apellidos y nombres o razón social del vendedor o prestador del servicio y NIT. (preimpreso).
  3. Apellidos y nombres o razón social del adquiriente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
  4. Numeración consecutiva (aprobada por la DIAN - preimpreso).
  5. Fecha de expedición.
  6. Descripción genérica o específica del bien o servicio.
  7. Valor total de la operación.
  8. Nombre o razón social y NIT del impresor de la factura. (preimpreso).
  9. Indicar la calidad de agente retenedor del IVA.
Documentos sustitutivos
  • Tiquetes máquinas registradoras.
  • Factura electrónica.
  • Tiquetes transporte pasajeros.
  • Pólizas de seguros.
  • Títulos de capitalización.
  • Entrada espectáculos públicos.
Requisitos:
  1. Nombre o razón social del vendedor o prestador del servicio y NIT.
  2. Numeración consecutiva.
  3. Fecha de expedición.
  4. Descripción genérica o específica del bien o servicio.
  5. Valor de la operación.
Deben especificar si existe IVA y demás requisitos legales.
Casos en los que no se requiere factura
  • Operaciones realizadas por bancos, corporaciones financieras, de ahorro y vivienda, y compañías de financiamiento comercial.
  • Enajenación de bienes agrícolas y ganaderos por personas naturales y con una cuantía inferior al tope anual.
  • Sector cooperativo y fondos de empleados - operaciones financieras.
  • Empresas de transporte público urbano y metropolitano.
  • Personas naturales vinculadas por relación laboral o legal.
  • Personas naturales que sólo vendan bienes o servicios excluidos de IVA, sin sobrepasar los topes de ingresos y patrimonio del régimen simplificado.
  • Régimen Simplificado a excepción de tipógrafos o litógrafos.
  • Los demás que señale la ley.

Libranza !!

¿Qué es la Libranza?

La libranza es un mecanismo de recaudo de cartera en donde el deudor autoriza a su entidad empleadora a descontar de su nomina mensual o quincenal una suma determinada para aplicar a la cancelación de sus obligaciones ante una entidad financiera, y la entidad empleadora se compromete a entregar dichas sumas a la entidad financiera en un plazo previamente convenido. Para el adecuado desarrollo del esquema de libranza es de suma importancia que la entidad financiera cuente con la autorización de descuento de nómina del deudor-empleado y el convenio de recaudo debidamente suscrito con la entidad empleadora en donde estén expresamente consignadas todas las obligaciones del convenio.

Pagare

Un pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona (denominada suscriptora), de que pagará a una segunda persona (llamada beneficiaria o tenedora), una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré". La diferencia entre la letra y el pagaré es que el pagaré es emitido por el mismo que contrae el préstamo.

Antecedentes

El pagaré aparece como una forma exclusiva del contrato de cambio que se contiene en la cambial y como medio de eludir la prohibición de estipular, que la Iglesia repudiaba. Como originalmente el título de cambio era expresión del contrato de cambio trayectorio y el derecho canónico prohíbe del pacto de intereses, se ideó la emisión de un título análogo al cambiario en el cual la obligación de pagar los intereses se ocultara bajo la apariencia de una deuda comercial o un préstamo, sin que, de otro lado, tuviese que emitirse el título para pagar en una plaza diferente a la orden de tercera persona.

Letra de Cambio !!!

La letra de cambio es un título de crédito o de valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen.1 La letra de cambio nace a finales de la Edad Media, con la necesidad del comercio monetario y su acumulación ilimitada en contra de la renta feudal.

La Contabilización



Una vez liquidada la nómina, se debe contabilizar cada uno de los conceptos determinados. En este ejemplo, se supone que el empleado pertenece a la parte administrativa, por lo que se utilizara la cuenta 51.
Para la contabilización de la nómina, utilizaremos los valores determinados en la liquidación de la nómina que suponemos arroja los datos abajo consignados.
En el proceso de contabilización se utilizaran los siguientes grupos de cuentas.
1105 (Bancos).
2370 (Retenciones y aportes de nómina).
2610 (Provisiones para obligaciones laborales).
5105 (Gastos de personal).

El Cheque Y Sus Clases



Un cheque  es un documento contable de valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta la cual se expresa en el documento, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.
El cheque es un título de valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.
CLASES DE CHEQUE

  • Cheque cruzado. Si un cheque está cruzado diagonalmente en el anverso por dos líneas paralelas, el dinero no se podrá retirar en efectivo, sino que tendrá que ser ingresado en una cuenta bancaria. Esto se hace a veces para seguir la pista al dinero pagado.
  • Cheque para abono en cuenta. Insertando la cláusula “para abono en cuenta” produce la consecuencia de que no puede ser cobrado en efectivo, sino que deberá ser abonado en la cuenta del portador.
  • Cheque certificado / conformado. El librado exige al librador que lo certifique haciendo constar que tiene en su poder fondos suficientes para cubrir el cheque. Se realiza con palabras como “acepto” “visto” o “bueno” escritas por el librador.
  • Cheque de caja o Cheque de Gerencia. Es un cheque expedido por una institución de crédito a sus propias dependencias. Representa una garantía y no suele tener fecha de caducidad. En la práctica funciona como dinero líquido, ya que el valor se retira de la cuenta del pagador en la fecha de expedición en lugar de la de cobro y el librador es el director de la oficina bancaria. En España y otros países se le denomina cheque bancario, impropiamente ya que todos los cheques son de algún modo bancarios y suele provocar ambigüedades y errores.
  • Cheques de viajero. Son los expedidos por instituciones de crédito a su propio cargo y son pagaderos por otro de sus establecimientos dentro del país o en el extranjero. Se suelen llamar "traveller's check", conforme su forma en inglés.
  • Cheque cancelatorio. Según la ley de Antievasión fiscal de la República Argentina, todos los pagos superiores a $1000 se debían realizar por cualquier otro medio que no sea directamente en efectivo. Ante esta situación, se crea la figura jurídica del cheque cancelatorio para que todas las personas que no posean cuentas corrientes y no dispongan del pacto de cheques para emitirlos, puedan realizar sus pagos por este medio bancario, recurriendo a una entidad financiera o un banco ahí adquiriendo este medio de pago. A diferencia del cheque de pago diferido,este tipo de cheques tiene efecto pro-soluvo (no como los otros que son prosolvente -al momento de presentarlo al cobro-), sino que con el solo hecho de recibir el cheque es suficiente.
  • Cheque de pago diferido. Es una orden de pago que se libra contra un banco en el cual el librador, a la fecha de presentación estipulada en el cheque, debe tener fondos suficientes depositados a su orden en la cuenta corriente bancaria.

Documentos Mercantiles Negociables !!!

DOCUMENTOS NEGOCIABLES

Letra de cambio: 
Documento mediante el cual una persona ordena, a otra que pague a favor de un tercero una determinada cantidad de dinero. 
Sus características son: 
1.- Es una orden de pago. 
2.- En su emisión intervienen tres personas (librador, librado y beneficiario) 
3.- Debe llevar la firma del suscriptor. 
4.- Cantidad en numero. 

Pagare: 
Es un documento mediante el cual la persona que firma es denominada suscriptor, y esta obligado a pagar incondicionalmente una cantidad de dinero en una fecha determinada. 
Sus características son: 
1.- Es una promesa de pago. 
2.- Intervienen dos personas en su emisión (suscriptor y beneficiario) 
3.- Debe de levar la firma del suscriptor. 

Cheque: 
Documento escrito a través del cual se ordena un instituto de crédito donde se tenga una cierta cantidad de dinero. 
Sus características son: 
1.- Es un orden de pago. 
2.- Posee un número que lo identifica. 
3.- Cantidad en número.