Facturación en Colombia.
Los requisitos para facturar son estar denominada como factura de venta. (preimpreso). Apellidos y nombres o razón social del ... Numeración consecutiva (aprobada por la DIAN - preimpreso).
FACTURACIÓN
Factura de venta
El comprador tiene derecho a exigir al vendedor la entrega de una factura donde indique el precio y su pago total o parcial (Art. 944 - Código de Comercio).
Para efectos tributarios todas las personas naturales o jurídicas que sean comerciantes, ejerzan profesiones liberales o enajenen bienes o productos de la agricultura o ganadería deben expedir factura o documento equivalente.
El decreto 1165 de 1996 reglamentó lo referente a la expedición de facturas.
Requisitos de la factura de venta
- Estar denominada como factura de venta. (preimpreso).
- Apellidos y nombres o razón social del vendedor o prestador del servicio y NIT. (preimpreso).
- Apellidos y nombres o razón social del adquiriente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
- Numeración consecutiva (aprobada por la DIAN - preimpreso).
- Fecha de expedición.
- Descripción genérica o específica del bien o servicio.
- Valor total de la operación.
- Nombre o razón social y NIT del impresor de la factura. (preimpreso).
- Indicar la calidad de agente retenedor del IVA.
Documentos sustitutivos
- Tiquetes máquinas registradoras.
- Factura electrónica.
- Tiquetes transporte pasajeros.
- Pólizas de seguros.
- Títulos de capitalización.
- Entrada espectáculos públicos.
Requisitos:
- Nombre o razón social del vendedor o prestador del servicio y NIT.
- Numeración consecutiva.
- Fecha de expedición.
- Descripción genérica o específica del bien o servicio.
- Valor de la operación.
Deben especificar si existe IVA y demás requisitos legales.
Casos en los que no se requiere factura
- Operaciones realizadas por bancos, corporaciones financieras, de ahorro y vivienda, y compañías de financiamiento comercial.
- Enajenación de bienes agrícolas y ganaderos por personas naturales y con una cuantía inferior al tope anual.
- Sector cooperativo y fondos de empleados - operaciones financieras.
- Empresas de transporte público urbano y metropolitano.
- Personas naturales vinculadas por relación laboral o legal.
- Personas naturales que sólo vendan bienes o servicios excluidos de IVA, sin sobrepasar los topes de ingresos y patrimonio del régimen simplificado.
- Régimen Simplificado a excepción de tipógrafos o litógrafos.
- Los demás que señale la ley.